Es una entidad administrativa que agrupa a los propietarios de terrenos de la unidad de actuación urbanística denominada Les Planes de Cabra, en el término municipal de Cabra del Camp, en Tarragona.
La Junta se fundó a finales del año 2001 con más del 60% de la superficie de la Unidad de Actuación. Esto fue posible porque algunos propietarios pusieron un juicio contra la promotora Can Ruy S.A. exigiéndole que hiciera las obras de urbanización. Esos propietarios cedieron gratis sus derechos en el juicio a favor de la Asociación de Propietarios de Can Ruy que obtuvo sentencia condenado a la promotora a hacer las obras.
Como la promotora no hizo las obras (está desaparecida), se la condenó a indemnizar a la Asociación en una cifra cercana a los 100 millones de pesetas. Por esa deuda la Asociación embargó la finca de la promotora, la sacó a subasta y se la adjudicó cediéndola inmediatamente a la Junta de Compensación.
Gracias a todo ese mecanismo que llevó años y un gran esfuerzo se pudo conseguir el 60% de superficie para poder constituir la Junta.
En la asamblea del 22 de septiembre de 2002 se nombró presidente a ASM, secretario a Josep-Antoni Gracia Vicente y tesorero a Gregorio Andreu Serrano. Para mejorar la democracia interna y la participación, se constituyó un Consejo Consultivo, cuya misión es ayudar al President a tomar decisiones. La decisiones del Consejo no son vinculantes ni sustituyen las de la Asamblea general, que es el órgano sumpreo de la Junta. Los miembros del Consejo Consultivo son: Josep Palau Porté, Francisco Martín Acién, Juan-Antonio Forte Martín, José-Luis Morales Martín y Antonio Rendón García. Tanto los cargos efectivos como los consultivos pueden ser cambiados o renovados en cada asamblea, con el voto de la mayoría de los asistentes.
Si, todo propietario, por el solo hecho de serlo, tiene la obligación de pertenecer a la Junta y contribuir a los gastos de la misma en proporción a su propiedad.
Esta obligación está fijada por la ley y ningún propietario puede negarse ya que su terreno está afectado por una inscripción en el Registro de la Propiedad, de forma que cuando se vende el comprador hereda la obligación de contribuir a los gastos de urbanización. Por el solo hecho de comprar un terreno el comprador queda ya integrado en la Junta, y tiene la obligación de comunicar que ha comprado.
La finalidad de la junta es, en primer lugar redactar el proyecto de compensación, con la reducción del ámbito de la urbanización que se aprobó en la asamblea de 22-09-2002, visto que es inviable económicamente hacer una urbanización tan grande como la que contempla el plan parcial vigente.
Una vez aprobada la compensación y reubicados ya todos los propietarios en sus terrenos definitivos, se deberá redactar el proyecto de urbanización y después hacer todas las obras hasta terminarlas y ceder posteriormente la gestión al Ayuntamiento, de forma que la zona pase a ser un casco urbano más del término municipal de Cabra del Camp.
El dinero para las obras tiene que ser aportado por los propietarios en proporción a la superficie de su terreno. De momento se fijó una cuota unitaria por parcela, pero las cantidades aportadas serán regularizadas tan pronto como concretemos el ámbito definitivo de la zona urbana de Fontscaldetes y podamos fijar los coeficientes de cada parcela.
Una vez fijado el ámbito y asignados los terrenos quedarán algunos en propiedad de la Junta, que podrán venderse y ayudar de esa forma a pagar los gastos de urbanización.
Si alguien se niega a pertenecer a la Junta ésta puede pedir del Ayuntamiento de Cabra que inicie expediente de expropiación forzosa de su terreno en beneficio de la Junta. En este caso la Junta abonará al propietario que se niegue un justiprecio que marca la Ley de Expropiación Forzosa y pasará a ser propietaria del terreno.
Para pertenecer a la Junta hay que adherirse a la misma. Esto ya lo han hecho quienes han firmado su escritura durante el año 2001 y el 2002, porque hay una cláusula de adhesión en ella. Para los que no tengan esa cláusula en su escritura los abogados de la Junta iran contactando con cada uno individualmente para que rellenen el formulario de adhesión.
Las cuotas de la Junta tienen el mismo tratamiento que los impuestos y son exigibles por la vía de apremio, como si fuese el Impuesto de Bienes Inmuebles. Si alguien no paga las cuotas la Junta puede solicitar del Ayuntamiento o del Consejo Comarcal que inicie los trámite de embargo de bienes para el pago. Este embargo puede ser de la parcela o puede ser de sueldos, cuentas, coches u otras propiedades.
En casos extremos la Junta también puede pedir la expropiación de la parcela, descontando la deuda del justiprecio que se tenga que pagar, y el propietario pierde su propiedad.
Cuando se acabe la primera fase de las obras la urbanización tendrá los servicios básicos instalados, a falta solamente de completar el asfaltado definitivo, la iluminación de las calles, y otros detalles menores. En ese momento la legislación urbanística permite al Ayuntamiento conceder licencias de obras, siempre que se le garantice, mediante un aval urbanístico, el importe de las cuotas de urbanización previstas hasta la finalización de las obras.